Resumen del Artículo cuarenta y nueve

Artículo cuarenta y nueve del Ley General de Sanidad (LGS) — y nueve Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y nueve

Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cuarenta y nueve del LGS?

y nueve Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.

¿El Artículo cuarenta y nueve del LGS está vigente?

El artículo cuarenta y nueve del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y nueve dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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